
La provincia de Pinar del Río está lista para la entrada en vigor, este 16 de septiembre, de la ley No. 180 «Del Registro Civil», publicada en la Gaceta Oficial el 16 de marzo de 2026, confirmó a Radio Guamá, la Directora Provincial de Justicia Katiuska Gandul Jaime.
Desde antes incluso de la publicación de la nueva norma –añadió- en el territorio ha habido un proceso de preparación, que incluyó la participación de especialistas en el proceso de consulta para su elaboración.
“Posteriormente, el Ministerio de Justicia ha desarrollado videoconferencias y capacitaciones dirigidas no solo a los registradores civiles, sino también a los técnicos auxiliares, personal clave para la implementación”, expuso.
Las comunicaciones con los municipios –destacó la directiva- se han mantenido por WhatsApp, videollamadas, llamadas telefónicas y, cuando ha sido posible, de forma presencial.
“Aunque la ley ya comienza a aplicarse, las capacitaciones continuarán, pues se trata de una norma amplia y con muchas modificaciones que generarán dudas en la práctica”, manifestó.
La situación electroenergética que golpea al país –aseguró- no ha detenido el trabajo del Registro Civil en Pinar del Río.
Gandul Jaime explicó que como la Dirección Provincial de Justicia se encuentra en un circuito con energía planificada, registradores de municipios cercanos como San Luis, San Juan y Consolación del Sur, y de otros territorios, se trasladan hasta allí para trabajar en la plataforma Bienestar, donde se procesan las certificaciones que solicita la población.
Además –añadió-, se han incorporado registradores de apoyo con privilegios en la plataforma para atender varios municipios.
“En Viñales y La Palma, gracias a convenios con nuevos actores no estatales y sistemas de paneles solares, ya se exhiben resultados diferentes: las personas pueden resolver sus gestiones en el propio territorio, sin tener que viajar a la capital provincial, beneficio que se espera extender a otros municipios”, manifestó.
Gandul Jaime destacó entre las principales novedades de la ley No. 180 «Del Registro Civil», la digitalización completa de los procesos: la norma elimina los libros en soporte papel y los sustituye por el soporte electrónico, con un folio único registral, irrepetible, asignado en coordinación con el Ministerio del Interior.
“Cada persona tendrá un código personal que reflejará toda su información desde el nacimiento hasta la muerte. La ley, reconoce 12 derechos fundamentales, entre ellos el derecho a un nombre y a ser inscrito antes de las 72 horas de ocurrido el hecho”, dijo.
También –expresó- introduce la firma electrónica de los registradores, certificaciones verificables mediante código QR y documentos electrónicos con la misma validez que los impresos.
“Otra modificación sustancial es la eliminación del principio de territorialidad. Ya no será necesario inscribir los hechos en el lugar donde ocurren: podrán practicarse en cualquier oficina del país, pues los registradores tendrán competencia nacional”, expuso la jurista.
La ley incorpora además nuevos hechos inscribibles; mencionó, entre ellos, las uniones de hecho afectivas, la multiparentalidad, el cambio de sexo registral y la posibilidad de que los padres decidan el orden de los apellidos.
Asimismo –detalló- establece un régimen de publicidad restringida para datos sensibles y simplifica la subsanación de errores: los errores sustanciales dejan la vía judicial y pasan a la administrativa, en manos del registrador y con plazos más cortos.
“Las personas que no residen en Cuba también podrán solicitar certificaciones a través del sitio web del Ministerio de Justicia, minjus.gob.cu, donde existe un formulario para acceder a la solicitud y darle seguimiento”, informó.
Una vez lista –especificó-, la certificación puede imprimirse y ser llevada al Registro Civil por un familiar para su firma y cuño, aunque el documento electrónico ya tiene plena vigencia y validez. “Esta posibilidad agiliza trámites para quienes están en el exterior y necesitan documentación legal del Registro Civil”.
Gandul Jaime se refirió a un cambio que la población debe conocer: el cobro de los servicios registrales. “Desde 2007 solo se pagaba el impuesto sobre documentos, conocido como sello. Con la puesta en vigor de la ley No. 180 «Del Registro Civil» se cobran además aranceles módicos por las certificaciones: una certificación en extracto cuesta 50 pesos, y los matrimonios pueden llegar hasta 200 pesos”.
También –apuntó- se cobrarán los procesos de subsanación y otras actividades. “El pago no será en efectivo: se realizará exclusivamente a través de pasarelas electrónicas, mediante Transfermóvil y Enzona, para lo cual todas las oficinas registrales cuentan con códigos QR habilitados”.
La Directora Provincial de Justicia reconoció que el reto no es menor, pues la digitalización completa exige energía eléctrica estable, escaneo de los libros y subida de los folios a la nube, por lo que los tiempos de entrega aún dependen de varios factores.
Aun así –aseguró-, se buscan alternativas para mantener los servicios y responder a una población que solicita certificaciones para continuar otros trámites.
La ley No. 180 «Del Registro Civil», que tiene a la persona como eje fundamental, llega a un Registro Civil que existe en Cuba desde 1885 y que ahora intenta dar el salto definitivo hacia la modernidad digital.
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