Cuba exime de pago aduanero importar sistemas de fuentes renovables

La medida está destinada a respaldar la política de desarrollo y uso de fuentes renovables de energía.

Foto: Prensa Latina.

El Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba emitió una resolución que exime del pago del impuesto aduanero a las personas naturales y jurídicas por la importación de sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezas fundamentales.

La medida, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, está destinada a respaldar la política de desarrollo y uso de fuentes renovables de energía en el país caribeño.

El documento también abarca las importaciones de calentadores solares, bombas fotovoltaicas, pequeños aerogeneradores, biodigestores de geomembranas, motobombas a biogás, alumbrado solar y sistemas solares de aires acondicionados.

Asimismo, se contemplan cargadores para vehículos eléctricos, que funcionen a partir del aprovechamiento de las fuentes renovables de energía; equipos destinados al procesamiento de biomasa para la producción de energía, así como las partes y piezas fundamentales de estos equipos.

Igualmente se exime del pago del impuesto aduanero a las personas jurídicas que importan materias primas, componentes, partes, piezas, equipos y accesorios para procesos inversionistas o fabricación de equipos, dispositivos o piezas de repuesto, destinados al aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.

Además, quedan eximidos del pago del impuesto aduanero el sector estatal y las formas de gestión no estatal que ejecutan proyectos de generación de electricidad con fuentes renovables de energía o a partir del aprovechamiento de éstas, por la importación de maquinarias, equipos y otros medios.

Se exime también del pago de impuestos sobre utilidades e ingresos personales a las personas jurídicas y naturales que instalen fuentes renovables de energía para su autoconsumo en el desarrollo de la actividad económica o entrega de energía al sistema electroenergético nacional, en la cuantía del valor de la inversión y por un plazo de hasta ocho años.

Entretanto, las personas jurídicas que importan materias primas, componentes, partes, piezas, equipos y accesorios para la elevación de la eficiencia energética pueden ser bonificadas o exoneradas en el pago del impuesto aduanero, cuando económicamente se justifique.

(Tomado de Prensa Latina.)

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